DE LOS INDIGNADOS ESPAÑOLES

  • No es crisis es estafa
  • Cría ricos y te comerás sus crisis
  • Si no salimos en los periódicos saldremos en los libros de historia
  • Me gustas democracia porque estás como ausente
  • Ya tenemos el sol, ahora la luna
  • El pueblo reflexiona, por eso está en la calle
  • Te oigo quejarte en casa, sal a la calle a que te oigan
  • La única causa de la pobreza es la riqueza
  • Precaución, ciudadanos pensando.
  • Nuestros sueños no caben en vuestras urnas.
  • No somos ilusos somos ilusionistas

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viernes, 8 de octubre de 2010

JUSTICIABLESIMPUTABLESCULPABLES

“Señores Jueces: Quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores Jueces: NUNCA MAS.” Julio Strassera. (1985. Fragmento del alegato de la Fiscalia en el Juicio a las Juntas. ).

La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la pretensión punitiva del Estado por el mero transcurso del tiempo, establecida en beneficio a los individuos que cometieron un delito. Es por sobre todo un instituto jurídico de rango constitucional, y ello es así, en tanto nuestra ley fundamental incorpora, a partir del art. 75, inciso 2°, normas internacionales de aplicación obligatoria, entre otras las establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se instaura el derecho inalienable “de ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”, dicho de otro modo, si desde el momento que se comete el hecho delictivo hasta que se inicia el proceso judicial y aún iniciado sino se ha dictado la debida sentencia -habiendo transcurrido un determinado lapso de tiempo-, el presunto delincuente dejaría de serlo simplemente porque ya no podría ser legítimamente juzgado.

Sin embargo la referida regla tiene una honrosa excepción gestada a partir de la Convención de Ginebra de 1949, en la cual se formuló por primera vez con incidencia en la normativa jurídica internacional el concepto de imprescriptibilidad en los Delitos de Lesa Humanidad, y fue en base a esa concepción que se gestó posteriormente el emblemático juicio de Nuremberg.

En el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Roma 1998) se denominan delitos contra la humanidad a aquellos que causan un agravio, una ofensa o un daño a todos los seres humanos sin distinción alguna. Son aquellos que tienen su origen en motivos políticos, raciales, religiosos, y que afectan a etnias o culturas.

Pero en el referido marco conceptual es intrínsecamente necesario que el delito haya sido cometido como parte de un ataque sistematizado, de conformidad a una política estatal preconcebida, y dirigido particularmente contra la población civil.

En el mentado ordenamiento legal se establecieron taxativamente once tipos de delitos penales que son considerados violatorios de la humanidad, entre ellos, y en la perspectiva de nuestra reciente historia resulta imperativo destacar los siguientes: El asesinato, como expresión material del homicidio intencionado; el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional; la tortura; la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos; y la desaparición forzada de personas.

El tratamiento político de los crímenes cometidos por la dictadura genocida en los ’70 ha sufrido, en el decurso de las últimas décadas, los claro oscuros de sus propios generadores. Baste recordar al respecto, que el Dr. Ricardo Alfonsín con el pretexto de restablecer el orden hogareño, echó por tierra las memorables sentencias del Juicio a las Juntas -que su propio gobierno había alentado-, promulgando sin el menor reparo las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Tan generosa conducta precedió el accionar de Carlos Menem, quien en los ’90, con sus indultos dictados en un contexto general de impudicias, cerro a cal y canto, el perverso círculo que había ya impuesto las leyes de la impunidad.

Pero seriamos injustos si pusiéramos solamente en cabeza del poder ejecutivo de turno la decisión política de imponer el “borrón y cuenta nueva”. Fue necesario, acompañando y avalando sin reservas, la existencia de un parlamento amnésico que obedientemente levantase las manos, y una Corte Suprema que con su mayoría automática diseñase trasnochadas teorías que pusieran en duda la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

En el marco de este ominoso intento de olvido y perdón, los organismos de derechos humanos encabezados por las incansables Madres de Plaza de Mayo, por las Abuelas y la agrupación de Hijos, reclamaban actos de justicia que fueran impartidos por tribunales constituidos sin jueces especiales, que se dictaran sentencias en respeto al debido proceso, y que se aplicaran leyes legalmente instituidas.

Los organismos de derechos humanos SIEMPRE PIDIERON JUSTICIA, NUNCA AJUSTICIAMIENTO.

Exigían para los homicidas aquello que estos sistemáticamente les negaron a sus hijos, a sus padres, a sus nietos.

Pero los vientos cambian, y hoy la realidad es otra absolutamente distinta. Han sido derogadas las leyes de la impunidad y dejados sin efecto los oprobiosos indultos, y por legítima decisión soberana, los derechos humanos en la Argentina son considerados como irrenunciables e imprescriptibles derechos de la humanidad.

Hace pocos días, más precisamente el 11 de agosto, en ocasión de rendir la actual Corte Suprema el informe sobre el estado de los procesos por crímenes de lesa humanidad, el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, expresaba públicamente que “La decisión de llevar adelante los juicios de lesa humanidad es una decisión de toda la sociedad y no hay marcha atrás. Porque es una idea que ha madurado y no hay nada mas poderoso que una idea a la cual le llega su tiempo”. Estos juicios, afirmó, “no dependen de una coyuntura, ni de una elección, ni de la decisión de una persona que este en el gobierno o de otra que no lo esté. Están hoy dentro del contrato social de los argentinos, forman parte del consenso básico que tiene la sociedad”. Y como epilogo a su alocución, el magistrado enfáticamente destacó lo siguiente: “Podemos decir luego de este informe que estamos en presencia de uno de los procesos de investigación en materia de delitos de lesa humanidad mas importante del mundo. Señores: No hay prescripción, ni amnistía, ni indulto posible”.

Sin embargo la firme decisión política del Tribunal Superior se enfrenta al dique de contención de la reacción histórica conformada, fundamentalmente en la ocasión, por la corporación judicial.

Aún esta inconcluso en concurso para cubrir vacantes de la nueva Cámara de Casación formada en 2008; la misma situación mantiene vacantes juzgados claves en varias provincias; hay proyectos parlamentarios para crear nuevos tribunales orales en Capital Federal, Córdoba, La Plata, Rosario y Salta, que aún no se aprobaron. Es notable la falta de agilización en algunas investigaciones y coordinación entre las distintas instancias judiciales. Existe una pertinaz resistencia de algunos tribunales en no permitir la transmisión de los juicios a través de los medios de comunicación, ello a pesar de que la Corte ha manifestado reiteradamente la necesidad de concientización social de la memoria a través de la publicidad de los actos judiciales.

Es tarea del ahora el garantizar y profundizar el juicio y castigo a los culpables para que nuestros hijos y nuestros nietos no sean en el futuro victimas de persecuciones -por el solo hecho de tener ideas diferentes-, generadas por el propio Estado que debe protegerlos.

Otra vez, y todas las que fueren necesarias, es justicia repetir incansablemente: SEÑORES JUECES. NUNCA MÁS.

J. R.

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