DE LOS INDIGNADOS ESPAÑOLES

  • No es crisis es estafa
  • Cría ricos y te comerás sus crisis
  • Si no salimos en los periódicos saldremos en los libros de historia
  • Me gustas democracia porque estás como ausente
  • Ya tenemos el sol, ahora la luna
  • El pueblo reflexiona, por eso está en la calle
  • Te oigo quejarte en casa, sal a la calle a que te oigan
  • La única causa de la pobreza es la riqueza
  • Precaución, ciudadanos pensando.
  • Nuestros sueños no caben en vuestras urnas.
  • No somos ilusos somos ilusionistas

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martes, 30 de julio de 2013

DE QUE JUSTICIA NOS HABLAN?  (Epilogo)

No es la intención de este columnista efectuar la exegesis jurisprudencial del fallo Rizzo, emitido por la Corte Suprema el 18 de junio, por el cual se declararon inconstitucional los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley  26.855. Mencionar una vez más la previsibilidad corporativa del pronunciamiento exprés, la orfandad de basamento jurídico del voto de la mayoría en contraposición con el fundamento socio jurídico político de Zaffaroni; referenciar sectorialmente la posterior algarabía y la contraria desazón, sería efectuar una crónica de hechos que simplemente -en si mismos y lábilmente-, hoy ya son solo acontecimientos.
La importancia fáctica del fallo está basada fundamentalmente en dos circunstancias, la primera los actos y los actores que lo motivaron, y la segunda, la perspectiva de una larga e intrincada lucha tendiente a lograr la consolidación de la democratización de la justicia, cuestionamiento que por primera vez en la historia se da paralelamente tanto en la sociedad como en el propio seno del Poder Judicial, sin distinción de jerarquías.
Hacer el eje del debate solamente en la forma de elección del Consejo de la Magistratura es actuar con evidente miopía y estrechez.
Es absolutamente inadmisible arbitrar una solución gatopardista; lo que el fallo pone en evidencia es la puesta en crisis de todo el sistema judicial conjuntamente con el rol del poder fundante, es por ello que el objetivo fundamental deviene, impostergablemente, el procurar la consecución del cambio de paradigma.
Las antinomias y la perversión, son visibles casi a simple vista.
La elección del Consejo de la Magistratura, voto directo y universal, o voto calificado corporativo.
El desprecio ante la mínima posibilidad de reglar el juicio por jurados establecido por la Constitución y postergado desde hace mas de ciento cincuenta años; ya que para la corporación, no ha de ser el saber popular sino aquellos que están imbuidos del sacramental conocimiento, los destinados a gobernar el reparto de castigos.
El desconocimiento liso y llano de la voluntad popular, que se expresa a través de sus representantes elegidos democráticamente, arrogándose el gobierno judicial la irrefutable función de evitar pretendidos excesos de la democracia política, con el presunto y declarado propósito de proteger genéricamente derechos de hipotéticas minorías, absteniéndose a sabiendas, de enunciar la definición de las mismas y los intereses objeto de protección.
El mantenimiento a ultranza del mito de las magistraturas no contaminadas políticamente. Acaso hay alguien que no recuerde el rol represivo de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, el “Camarón”, en la dictadura de Onganía; hay alguien que desconozca la existencia de los genocidas de toga que desde 1976 a 1982 avalaron, por acción u omisión,  la tortura y las desapariciones; quizás cayó en el olvido  la década infame de los pronunciamientos contra natura de la tristemente celebre Corte Menemista y su mayoría automática; y que pasa con la actual Cámara Civil y Comercial Federal y sus fallos adversos a la plena e integral vigencia de la Ley de Medios, desvergonzadamente emitidos en exclusivo beneficio económico y político  del Multimedios Clarín;  y porque no,  el actual fallo Rizzo, incuestionable tributo genuflexo a la corporación judicial y al estamento de los abogados, donde intencionalmente se confunde inconstitucionalidad con incorrección de una ley, a sabiendas que ello tendrá como consecuencia inmediata la irremediable inaplicabilidad de la misma, o lo que es lo mismo, como dijera Hans Kelsen, su imperecedera muerte.
En el marco genérico de la pretendida salvaguarda del principio de la división de Poderes, ha quedado demostrado que con la conducta de la Corte,  el Poder Judicial asume con absoluta convicción, que puede y debe controlar a los otros poderes del Estado, pero en contraposición, no puede ni debe ser controlado por éstos. La independencia de los poderes así planteada es un simple eslogan, ya que el principio de división de poderes en modo alguno preconiza un funcionamiento completamente autónomo, sino que se establece un sistema coordinado de controles recíprocos, dicho de otra manera, existen en nuestra Constitución expresas disposiciones que crean un sistema de interacción permanente de pesos y contrapesos que precisamente determina el mecanismo intrínseco de la mentada división. 
El Consejo de la Magistratura, de hecho, es la única instancia en que el Poder Judicial es controlado por otro poder del Estado. Fue, precisamente la reforma constitucional de 1994, quién a la participación del Poder Ejecutivo que proponía un juez, y del Senado que le prestaba acuerdo, le sumó sustancia política creando un Consejo de la Magistratura integrado precisamente por consejeros de tales características  con la idea de sumar un mayor control de idoneidad a los potenciales jueces. La intención legislativa expuesta en la sanción de la Ley 26.855 fue precisamente democratizar la elección de los consejeros políticos mediante el sufragio directo y universal desplazando el contubernio corporativo, armado en la oscuridad y a espaldas de la ciudadanía.
El fallo Rizzo, indefectiblemente, ha marcado un antes y un después. La decisión de Corte Suprema ha generado políticamente un verdadero choque cultural, en términos de entender el derecho, con relación al control de la constitucionalidad, y en definitiva en el interactuar del sistema judicial con la sociedad, quién a la postre se ha visto vulnerada en sus legítimos derechos de ejercer libre y democráticamente el protagonismo y la participación ciudadana en todos los estamentos de gobierno.

                                                 J. R. 

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